Interpretación Jurada oficial
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Interpretación jurada con validez legal para trámites oficiales
De la misma manera que las traducciones juradas/oficiales (escritas) tienen que ir firmadas y selladas por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, este mismo requisito se exige para las interpretaciones juradas (orales) ya que los Traductores-Intérpretes Jurados disponemos de un carnet acreditativo profesional que debemos presentar ante las autoridades pertinentes cuando actuemos como fedatarios públicos.
Así pues, en numerosas ocasiones requieren de nuestros servicios como Intérpretes jurados para asistir en juicios, entrevistas prematrimoniales en los Juzgados, trámites en Notarías, en Comisarías de Policía, etc.
- Según lo establecido en el artículo 9 de la Orden AEC/2125/2014, dicho carnet debe cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 9: Carné acreditativo
- A cada Traductor/a-Intérprete Jurado/a se le expedirá, previa solicitud del mismo y abono de la tasa correspondiente, un único carné acreditativo, en el que constarán los siguientes datos:
- Una fotografía del titular.
- Su nombre y apellidos.
- Su número de DNI o pasaporte de un Estado miembro de la UE o del EEE.
- El número único de registro.
- Su nacionalidad.
- El idioma o idiomas para los que esté autorizado.
- La fecha (o fechas) de nombramiento.
- El modelo de carné es el que se recoge en el anexo III.
- Toda ampliación del número de idiomas dará lugar a la expedición de un nuevo carné acreditativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, de la devolución del anterior carnet y de la acreditación del pago de las tasas correspondientes.
- Corresponde a la Oficina de Interpretación de Lenguas la expedición y remisión del carné a la Delegación del Gobierno o Consulado correspondiente con el fin de que sea entregado al interesado.